Guía · Tramitación

Cambio de comercializadora: plazos y requisitos

Del sí del cliente a la activación: lo que dice el reglamento de 2026 y dónde se atascan los cambios.

Actualizada el 9 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Cambiar de comercializadora de luz es un derecho del consumidor y, desde el Reglamento de suministro de 2026, tiene plazos cortos: la nueva comercializadora pide el cambio en 24 horas laborables y el cliente tiene derecho a que se complete en diez días hábiles. La clave para que no se atasque es un contrato limpio y un consentimiento bien guardado.

El cliente ha dicho que sí. Ahora empieza la parte que no se ve y en la que se pierden ventas: que el cambio llegue a la distribuidora bien, a tiempo y sin rechazos. Desde febrero de 2026 las reglas están en el nuevo Reglamento general de suministro, que aprobó el Real Decreto 88/2026.

Los plazos que marca la norma

Cambio de comercializadora de electricidad · Real Decreto 88/2026
PasoPlazo máximo
La entrante pide el cambio a la distribuidora24 horas en día laborable desde que se firma el contrato
Cambio completo, derecho del consumidor10 días hábiles desde la firma, ampliables 5 si hay actuaciones en campo complejas
Procesos técnicos del cambio24 horas, cualquier día laborable (hasta 5 días hábiles si hay que ir a campo)
Respuesta a una anulación pedida por la entrante5 días hábiles
Lectura final a la comercializadora saliente21 días desde el cambio

El cliente puede pedir una fecha concreta para el cambio. Si no dice nada, se hace en el plazo más breve posible.

El consentimiento, guardado cinco años

La comercializadora entrante tiene que asegurarse de que el cliente ha dado su consentimiento expreso al cambio, dejarlo en un soporte duradero y conservarlo al menos cinco años. Además, tiene que enviarle un documento resumen del contrato. Si se cambia a alguien sin su consentimiento o por un CUPS equivocado, hay que pararlo, y no se le puede cobrar nada por un suministro que no pidió.

Para quien vende, esto significa que la firma tiene que quedar archivada con la operación, no en el móvil del comercial.

¿Le cuesta algo al cliente?

En 2.0TD, el cambio de comercializadora no puede llevar ninguna tasa. Otra cosa son las penalizaciones por salir antes de tiempo de un contrato con permanencia, que se rigen por lo que diga ese contrato dentro de lo que permite la norma. Pregúntalo siempre antes de cerrar.

Por qué se rechaza un cambio

Lo que más tumba una solicitud no tiene nada de complicado:

  • CUPS mal copiado o de otro punto de suministro.
  • Titular o NIF que no coinciden con los del punto.
  • Potencias que no cumplen las reglas del peaje, por ejemplo, no crecientes en 3.0TD.
  • Un cambio de titular o de potencia metido en la misma solicitud sin la documentación que pide.
  • Otra solicitud en curso sobre el mismo punto.

Revisar estos cinco puntos antes de enviar ahorra más tiempo que cualquier otra cosa.

Seguimiento hasta la activación

El cliente tiene derecho a conocer en todo momento el estado de su cambio. Tú también deberías: cada operación con su estado (enviada, aceptada, rechazada, activada) y con su fecha, para saber qué está parado y desde cuándo. Un rechazo que nadie mira en una semana es una venta que se enfría.

En VEDRA ERP cada operación lleva su documentación obligatoria, sus estados y sus plazos, y avisa cuando algo se queda parado. Lo explicamos en Operaciones y tramitación. Si gestionas una red comercial, la guía para organizar un canal de agentes trata la parte de la documentación.

Preguntas

Lo que más se pregunta

¿Cuánto tarda un cambio de comercializadora de luz?

Como máximo diez días hábiles desde la firma del contrato, ampliables cinco más si hacen falta actuaciones en campo complejas. La nueva comercializadora tiene 24 horas laborables para pedirlo a la distribuidora.

¿Se puede cobrar al cliente por cambiar de comercializadora?

En 2.0TD no se puede aplicar ninguna tasa por el cambio. Sí pueden aplicarse las penalizaciones por rescisión anticipada que recoja el contrato que deja.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el consentimiento del cliente?

Al menos cinco años, en un soporte duradero. Lo exige el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 88/2026.

¿Puede el cliente elegir la fecha del cambio?

Sí. Puede indicar a la comercializadora entrante la fecha en la que quiere que sea efectivo; si no lo hace, se tramita en el plazo más breve posible.

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