Guía · Normativa

Contrato de acceso a la red: lo que dice el reglamento

El segundo contrato de cada punto de suministro, el que casi nadie lee y el que manda sobre la potencia.

Actualizada el 19 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

El contrato de acceso de terceros a la red (ATR) permite a un punto de suministro usar la red del distribuidor. Lo firma el consumidor con el distribuidor, aunque casi siempre lo gestiona su comercializadora. Dura un año con prórroga tácita, y la potencia solo se cambia una vez cada doce meses, salvo las modificaciones temporales.

Todo punto de suministro tiene dos contratos, aunque el cliente solo recuerde uno: el de suministro con la comercializadora y el de acceso a la red con el distribuidor. Lo regulan los artículos 34 a 40 del Reglamento general de suministro (Real Decreto 88/2026).

Quién lo firma

El contrato de acceso se celebra entre el consumidor y el distribuidor al que está conectado el punto. Hay dos caminos:

  • Directamente con el distribuidor. Es la única vía si el cliente tiene contratos con más de una comercializadora. Con PVPC se contrata a través de la comercializadora de referencia.
  • A través de su comercializadora, que actúa en nombre del cliente. Es lo habitual. El contrato de suministro debe llevar el consentimiento expreso del cliente para que la comercializadora contrate el peaje y el segmento de cargos que él haya elegido, y para pasar al distribuidor los datos necesarios.

Se firma uno por punto de conexión. Y si el cliente cambia de comercializadora, el contrato de acceso sigue vigente con la entrante.

Cuando la comercializadora actúa en nombre del cliente y se queda sin pagar al distribuidor, el cliente no tiene que responder del peaje y el distribuidor no puede reclamárselo, siempre que esté al corriente con su comercializadora. Tampoco puede repercutírsele el depósito de garantías que la comercializadora tiene que dejar en el Operador del Sistema.

Duración

Un año, con prórroga tácita por años sucesivos. Las excepciones son los contratos eventuales, de temporada y de interconexiones internacionales, que pueden durar menos, y en los dos primeros no se puede cambiar la potencia.

El cliente puede darlo de baja antes de cumplir el año avisando de forma fehaciente al distribuidor con cinco días hábiles de antelación, sin perjuicio de las condiciones económicas de la normativa tarifaria. Si lo firmó la comercializadora, es ella quien lo comunica.

Modificar el peaje o la potencia

El distribuidor atiende los cambios de peaje, segmento de cargos o potencia contratada siempre que hayan pasado doce meses desde el último y se ajusten a la norma. Los cambios automáticos por incumplir las condiciones del peaje no cuentan para ese plazo.

  • Bajadas de potencia: no suponen más coste que el que ya fija el régimen de acometidas.
  • Subidas: el distribuidor puede denegarlas por las causas de la normativa y nunca por encima de los derechos de extensión del punto.
  • Plazo de ejecución: 72 horas, o cinco días hábiles en baja tensión (diez en alta tensión) si hay que actuar en campo.
  • Contratos de más de veinte años en baja tensión: una subida de potencia puede llevar verificación de la instalación, que sí se cobra.
  • Explotaciones agrarias: pueden tener dos potencias distintas a lo largo de los doce meses.

Modificaciones temporales de potencia

Sin esperar a los doce meses, el cliente puede subir la potencia solo durante un periodo y volver a la anterior cuando termina:

Horizontes de la modificación temporal · Real Decreto 88/2026, art. 38.5
HorizonteDuración y arranque
TrimestralTres meses naturales, desde el 1 de enero, abril, julio u octubre
MensualUn mes natural, desde el día 1
DiarioUn día natural
HorarioUna hora natural

Se pueden combinar horizontes distintos, pero no dos del mismo horizonte. Hay que pedirlo con cinco días hábiles de antelación y sin pasar de los derechos de extensión del punto. Los precios y la forma de facturarlo los fija la CNMC, y a los términos de potencia de cargos no se les aplica ningún incremento porcentual por ser temporales.

Cambio de titular

El consumidor que está al corriente de pago puede traspasar el contrato a otro que lo vaya a usar en las mismas condiciones. Quien usa el punto con justo título, por ejemplo un inquilino, puede ponerlo a su nombre sin más trámites, y esa gestión no cuenta como baja y nueva alta. El distribuidor no cobra nada por el contrato nuevo.

En contratos de baja tensión de más de veinte años, si no cambian las condiciones técnicas ni el peaje, el distribuidor no puede pedir un certificado nuevo de la instalación.

Qué tiene que llevar el contrato

El artículo 37 lista el contenido mínimo. Lo que más usarás es esto: CUPS, número de póliza y potencias contratadas, duración y condiciones de prórroga, causas de rescisión, condiciones de traspaso, valor de la potencia asociada a los derechos de extensión y de acceso, y el CNAE del punto. Si falta alguno, pídelo al distribuidor, porque algunos de estos datos son los que luego sirven para calcular si una subida de potencia es posible.

Cuándo se resuelve

Además de la baja pedida por el usuario, el contrato se resuelve por impago, por un nuevo contrato de quien tiene justo título sobre el mismo punto (automáticamente, si no hay deuda), por una interrupción del suministro de más de dos meses desde la suspensión, por impedir el acceso del personal autorizado a los equipos de medida o transformación, y por incumplir las condiciones técnicas y de seguridad.

Los cambios de potencia por optimización tienen su propia guía: cómo ajustar la potencia contratada. Y los plazos del cambio de comercializadora, en esta otra. En VEDRA ERP la potencia, la tarifa y las fechas de cada contrato viven en la ficha de la oportunidad, y el estudio de optimización parte de los datos del SIPS: Estudios de eficiencia.

Preguntas

Lo que más se pregunta

¿Qué es el contrato ATR?

Es el contrato de acceso de terceros a la red que cada consumidor necesita para usar la red de distribución. Lo celebra con el distribuidor de su zona, directamente o a través de su comercializadora.

¿Cuánto dura el contrato de acceso a la red?

Un año, con prórroga tácita por periodos anuales. Los contratos eventuales, de temporada y de interconexiones internacionales pueden durar menos.

¿Cada cuánto se puede cambiar la potencia contratada?

Una vez cada doce meses. Las modificaciones temporales trimestrales, mensuales, diarias u horarias son una excepción y se piden con cinco días hábiles de antelación.

¿Cuánto tarda el distribuidor en aplicar un cambio de potencia?

Un máximo de 72 horas, o cinco días hábiles en baja tensión (diez en alta tensión) si hay que hacer actuaciones en campo.

¿Un inquilino puede poner la luz a su nombre?

Sí. Quien usa el punto con justo título y está al corriente de pago puede cambiar el contrato a su nombre sin más trámites, y el distribuidor no cobra por ello.

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